Residencia temporal

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El TS interpreta los apartados 1 y 2 del art. 162 del Reglamento de la Ley de Extranjería, sobre extinción de la autorización de residencia temporal

26 de enero de 2019 Jurisprudencia EXTRANJERÍA

El Alto Tribunal establece cuál ha de ser la correcta interpretación de los apartados 1 y 2 del art. 162 RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX, en relación con el doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal, e insiste se trata de dos supuestos mutuamente excluyentes.  

El trámite para solicitar renovaciones y autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros se puede hacer ya de manera telemática

de larga duración. A partir de hoy 18 de Junio se abre a todos los interesados con certificado electrónico la posibilidad de solicitar tanto las solicitudes de residencia de larga duración por residencia legal y continuada de 5 años como las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitadas por un empleador a favor de un extranjero, y que en el momento de la renovación continúa con esa relación laboral y las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia inicial, siempre que continúe con la misma actividad. Esta plataforma dará cabida al gran número de autorizaciones que solicitan los ciudadanos extranjeros y que actualmente se gestionan en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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